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Fallos: 173:455 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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oportunamente se lu examinado en los casos, entre otros, de la ley de alquileres, que la demandada menciona, y últimamente con motivo de la aplicación de la ley reguladora del comercio de carnes Ns 11.226—(Fallos: T. 171, págs, 348 y 366 y de la ley de moratoria hipotecaria N° 11,741—Fallos: T. 172, pág. 21, ratifirado en la causa del mismo tomo página 291, La que se disente, en el presente caso judicial, es si la provincia de Tucumán puede ejercer facultades de regulación que.

no solamente restrinjan el derecho de propiedad, de contratar y de industría, sino que alcancen al comercio interno e internacional desde que limitan a cada industrial la cantidad de azúcar que puede negociar en el país—art, 6°, inc. e) de la ley de 1932; art.

3 del decreto de 29 de Abril de 1933; y le conminan, bajo pena «de real confiscación, a exportar el excedente de azúcar que resulte de la producción sobre Ins enotas prefijadas—art. 6, inciso a) combindo con los arts. 1° y 2° y con el art. 12, pues si el precio máximo que dicho artículo puede obtener es de $ 041 en el mercado interno, de acuerdo con la ley Saavedra Lamas N° 8877.

y en el exterior no se puede competir con el similar extranjero Memoria de la Comisión Nacional del Azúcar —fs. 382) quiere «decir. como queda expresado, que la ley obliga a limitarse en la producción o a entregar al exterior, a precios de pérdida, el excedente, Que dichas facultades provinciales, aplicadas a casos que guardan con el presente notorias semejanzas. fueron examinadas por esta Corte Suprema—como lo recuerda el representante de la actora—en los fallos que se registran en los tomos 98, pág.

20:101 , pág. 8; 128, pág. 435:131 , pág. 219; y 139, pág, 358:

y en ellos se decidió, con claridad y precisión, que es contraria a los derechos y garantias consagrados por la Constitución Naciomal, una ley provincial que hace obligatoria la reserva, exportición e destilación de una parte del vino, regula precio de compra venta, de elaboración, etc. ; como medio de eximirse, por vía de primas, del impuesto (T. 131, pág. 219; T. 128, pág. 435) ; que lo es asimismo una ley que prohibe con el impuesto de cuarenta

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-455

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