que varía según las condiciones de la tierra, el clima, el riego y la técnica del cultivo dan a cada cosecha cañera, es aproximadamente del 7 al 10 por ciento, habiendo sido superior a esta última la de 1927, según se desprende de los derechos de caña y el monto de la producción, mencionados en el informe de fs. 422 a 431, Pero, además, como puede moler más caña propia o menos caña «de los cañeros independientes de lo que fijan los arts. 1 2 y 6", ines. hb) y €), resulta que la patente ficta del art. 3, se transforma, en caso de infracción a las condiciones del recordado art. 6", en sanción punitoria de diez o quiner pesos por tone= lada de caña molida; no se trata de una "carga o contribución exigida por el Estado al patrimonio de la persona para atender a sis necesifades y costear los gastos de la Administración" Corte Suprema, T. 120, pág. 372), sino de una medida preventiva, de garantia, contra los industriales que muelen st caña o "a caña ajena sin restricciones o produzcan y vendan su azúcar en libertad; no se ha probado que su producido esté previsto entre las rentas con que el Estado de Tucumán atiemde su subsistencia ; no es fijo ni proporcional a la medida de peso expresada en el art. 3° porque, como queda dicho, los cinco pesos por tonelada pueden convertirse en diez y en quince o más por el hecho de no acogerse a las llamadas causas de exención o liberación del art, e. "La denominación dada al gravamen —lis dicho esta Corte no es suficiente para definir el carácter de este" Como 151, pag. 92).
Que ateo las precedentes consideraciones, lógienmente de be concluirse que no es eficaz la defensa de falta de neción desie que no existen los motivos que, según la jurispradencia cons tante de esta Corte Suprema, exigen el pago previo para dejar expedita In acción contra las leyes o decretos de inpiestos: E obligación de no perturbar el régimen financiero, económico. administrativo y político de la Nación, las provincias + Ins ¡umi cipalidades, suspendiendo los ingresos previstos en sus leves y ordenanzas por la sola iniciación de una demanda, dejando, en enmbio, a la repetición de lo pagado sin cursa 0 por injusta cat
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:452
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