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Fallos: 173:454 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Nacional del Azúcar presidida por el doctor Enrique Uriburu correspondiente a los años 1931 y 1932—folleto de fs. 382; en el Diario de Sesiones de la Legislatura de Tucumán eorrespondiente alos años 1927, 1928 y 1932—ís. 351 a 30—y en el conjunto general de los alegatos y pruebas de las partes. Es el restlta«o de las condiciones especiales en que se desenvuelve la industría del azúcar en Tucumán. debido a las irregularidades climatéricas, al predominio de dicha industria en la economía provincial, a la situación de los plantadores independientes de caña, 2 la imposibilidad de entrar en la competencia del mercado interracional como consecuencia del más elevado costo de producción.

ete. Por lo demás, In ley nacional N° 8877 que garantiza el precio de $ 4.10 por cada diez kilos de azúcar gracins a un impuesto «le protección, asi como las leyes de primas a la exportación que le antecedieron—desde 1897 a 1903—tuvieron en cuenta esas características de la industria azucarera y la conveniencia te consoli«aria en defensa y garantía de my graves intereses nacionales; pues la solidaridad que informa la historia y las instituciones argentinas consiste precisamente en el imeremento, con el esfuer 70 de todos, de aqueltas particularidades Tocales que constituyen fuerzas reales y fecundas de la vida económica, intelectua! y moral de determinadas regiones del país, resultando la armonía, la unidad y el vigor del mismo, de la conciliación de sus diferencia circunstanciales, La Corte Suprema no ha dejado nunca de tener presente en sus decisiones, esos principios, pero debe, ante todo, investigar «i las medidas legales o reglamentarios que se adopten con tan patrióticos propósitos, respetan las normas fundamenta les consagradas por la Constitución de que ella es guardián e intérprete supremo, pues toda solidaridad, bienestar y justicia están previstos en sus cláusulas y en su espiritu, incluso en la po sibilidad de su reforma, cuando nuevos problemas de la evolmción asi lo reclamen.

Que no está en debate, ni se ha sometido a la decisión de esta Corte, la facultad del Congreso Nacional para regular la in«lustria, el comercio, la propiedad y los contratos. facultad que

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-454

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