108 que prohibe a las provincias legislar sobre tales asuntos. ¿Qué es ese poder? se preguntaba Marshall, expresando el juicio de la Suprema Corte de Estados Unidos de Norte América en el célebre caso Gibbons v. Ogden : "Es el poder de reglar, es decir, de prescribir la regla que gobernará el comercio. Este poder semejante a todos los demás investidos en el Congreso, es con pleto en sí mismo, puede ejercerse en su mayor extensión y no reconoce otras limitaciones que las prescriptas en la Constitución", (Marshall, "Complete constitutional decisions annotated by John M. Dillon", pág. 422 y siguientes), y a ese poder que, sum en los Estados Unidos de mayor amplitud federal y autonomía de los Estados, es exclusivamente nacional en cuanto al orden internacional y de los Estados entre sí, no se le puede oponer, en nuestro sistema institucional, la excepción-—aplicada al caso en examen——, de una regulación de orden puramente interno de una industria local, desde que el azúcar de Tucumán ahastece las tres cuartas partes del consumo nacional en cantidades y precios predeterminados y desde que se trata de una industria protegida por la ley de la Nación N° 8877 mediante la movilidad de la escala del impuesto aduanero a la importación. Cuando el objeto de comercio es entregado al tráfico fuera de los límites del Estado en entidad y precio que dicho Estado fijó, no puede sostenerse que haya solamente regulación interna y por eso las citas de los reputados constitucionalistas Joaquín Y. González y Manuel A. Montes de Oca que la demandada hace en su alegato «de hien probado, no son apli cables al "sub lite" como que en el caso del T. 139, pág. 359, se incorporaron al debate las ilustradas opiniones de los mismos y del doctor Osvaldo Magnasco, contrarias a la ley 759 de Mendoza, coincidentes con las que expresó luego la Corte (conf. Obras completas de Joaquín V. González, edición de la Universidad Nacional de La Plata, ordenada por el Congreso de la Nación, año 1935, tomo NII, pág. 57 y siwuientes). El distingo entre relaciones de derecho privado, previsiones y reglamentaciones de carácter público que hace la demandada—cap. NI de la contestación—para sostener que sólo
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:457
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