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Fallos: 173:459 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ción, dentro del plazo de treinta días de notificada la presente, los documentos de crédito suscriptos a favor del Gobierno de la :

Provincia de conformidad con el art. 4° de la ley; sin costas, atenta la naturaleza del litigio, Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Romerro Rererro. — ANTONIO SAGARNA, —- Luis LINARES, —
B. A. Nazar ANCHORENA.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-459

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