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Fallos: 173:448 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Joaquin V. González para sostener que la ejercitada por Tuevmán es una de esas facultades concurrentes, de regulación económica, con fines de bienestar general, tanto más respetable cuanto que el Gobierno Nacional no la ha ejercitado; tal el sentido, arguye, de la jurisprudencia de esta Corte Suprema y cita el fallo del tomo 3 pág. 131 .

La provincia podría ejercer el monopolio de la industria azucarera si estimara que los intereses públicos así lo exigen (cita la opinión de Montes de Oca, "Derecho constitucional", tomo 1, pag. 41): pero, como ya ha expresado, no hay tal monopolio La igualdad constitucional no aparece vulnerada pues se mantiene en igualdad de condiciones que la Corte menciona en su constante jurisprudencia, A fs, 493 corre la contestación a la nueva demanda o umpliación de demanda de la actora de fs. 465 y se reeditan los arcumentos de la defensa inicial.

Que la causa se abrió a prueba a fs. 124 vta., las partes produjeron la que certifica el secretario a fs. 454; ellas alegaron sobre su mérito a fs. 500 y 596 respectivamente; el señor Procurador General emitió dictamen, a fs. 621 en sentido contrario a la demanda, en cuanto al fondo de la misma; a fs. 625 se llamó autos para definitiva; y Considerando:

Que, como lo advierte el señor Procurador General, no existe ninguna constancia en los autos de acatamiento expreso y total, por parte de la Compañía Azucarera Concepción, a la "ley reguladora de la producción azucarera de Tucumán", ni a los decretos que son materia de este juicio, ni de renuncia a las acciones judiciales que hubieran de corresponderle en defensa de los derechos e intereses que puedan resultar comprometidos por aplicación de aquellos preceptos, qué conceptúa contrarios a la Constitución v leyes nacionales, El informe de la "Comisión Ar

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-448

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