Establecido el origen constitucional de la facultad ejercida por la Legislatura de Tucumán, no puede pensarse que los derechos asegurados por los arts. 14 y 17 de la Constitución sean un obstáculo para el ejercicio de la función gubernativa de tutelar los intereses generales, que son, dentro de la organización del Estado, superiores a las garantias individuales. Estas garantias están sujetas a las leyes reglamentarias, y son de este carácter las que dictan las legislaturas provinciales, en uso de sus atribuciones para coordinar todos los derechos sin daño para la sociedad en general, La libertad de ejercer una industria, como la de usar y disponer de la propiedad, pueden ser restringidas por razmes de utilidad general, sin más límite que el de que sean razomables las condiciones que se imponen para el ejercicio de los «derechos.
Si los poderes legislativos, he dicho en otra oportunidad, dehieran detenerse ante los intereses personales, el Estado se vería privado de ahordar la realización de las medidas de gobierno que conceptuase útiles, absteniéndose de llevar un alivio a la comunidad para no afectar esos intereses. Este supuesto no es sostemible en el momento actual en que las circunstancias han impuesto la necesidad de crear restricciones a la voluntad individual cuando se trata de amparar intereses de orden general.
La reglamentación que contiene la ley impugnada en esta causa tiende a defender una industria que constituye la fuente principal de la riqueza de la provincia de Tucumán, lo que justifica la preocupación de los poderes públicos para buscar los medios de amparar el desarrollo armónico de esa industria, sin sacrificio de los intereses en juego, creando un régimen regulador que permita obtener los beneficios que de ella se esperan, Y este respecto debo recordar que V. E, ha afirmado que cuanto mayor sea el interés público por aquello que constituya el objeto del monopolio, más fuerte puede ser la opresión económica y más sensibles y perniciosos sus efectos, pudiendo llegar el caso de que la prosperidad y el bienestar de un país o de una región se encuentren 1 merced de la avidez o del capricho de los
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:434
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