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Fallos: 173:433 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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sido explicados recordando la forma en que se desenvuelve la industria azucarera en Tucumán, mediante la participación de dos factores esenciales : el cultivador de caña y el industrial. La coordinación de los servicios de estos dos factores es indispensable :1 efecto de impedir que los esfuerzos de uno sean nentralizados por la acción de otro, habiendo sido los conflictos suscitados con ese motivo, lo que dió lugar a las dificultades sufridas por la in«ustria azucarera en los últimos años, La necesidad en que se encuentran los cañeros de entregar la caña inmediatamente de cordada, o dentro de un breve plazo, le hace depender del fabricante de azúcar, cuya resistencia a aceptar la caña puede ocasionar la pérdida del producto. Por otra parte, la existencia de cañeros vinculados a las fábricas obliga a contemplar la situación del cañero independiente, que llena una necesidad de carácter económico y técnico por lo que al Estado le interesa asegurar str sub sistencia. A ello se agregan los problemas que plantea la superproducción que obliga a los industriales a regular las compras de caña con arreglo a las necesidades de la molienda y graduar ésta con relación la salida del producto. Por ello se ha dicho que para la estabilidad de la industria azucarera. dadas sus modalidades > Especiales, era indispensable someterla a leyes que mantuvieran el monto de la producción en equilibrio con el consumo interno y que propendieran, además, a que el obrero llegara a tener una justa retribución de sus trabajos y que los capitales invertidos en la industria lograran un interés equitativo, evitando la lucha económica entre estos dos elementos.

Planteado el problema en tales términos, la facultad de la Legislatura provincial para dictar leyes protectoras de sus industrías, está contenida en el art. 107 de la Constitución, sin más restricción que la de no invadir las atribuciones delegadas al (;ú, bierno central. Es doctrina constitucional que los poderes de los gobiernos de provincias son indefinidos en cuanto se extienden a todos los objetos que siguen el curso ordinario de los negucios y afectan la vida, la libertad y la prosperidad de los ciudadanos.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-433

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