pla y sea satisfecho el importe de los documentos suscriptos, nu habrá lugar a reclamar la restitución de lo pagado, alegando la inconstitucionalidad de la ley respectiva. Tampoco es procedente esta excepción, dado que para que haya lugar a accionar es sitficiente que se cause una lesión en el patrimonio y no puede negarse que la produce el hecho de verse obligado a suscribir «documentos que constituyen promesa de pago. de suerte que si no se interpusiera la demanda para dejar sin efecto esa promesa, dehería considerarse subsistente. Cuando las leyes autorizan a los particulares a suscribir documentos como medio de llenar las obligaciones impuestas, el hecho de firmar los documentos habilita a impugnar la ley respectiva, desde que ya se ha cumplido la obligación reputada sin causa. Comprobado que los documentos fueron suscriptos hajo protesta, la que reune los requisitos exigidos para establecer la disconformidad con la obligación impuesta y la reserva de derechos a reclamar la inconstitucionalidad de la ley que estableció esa ohligación, debe darse curso a la demana. Por ello y lo restielta por V. E. (Fallos: T. 159. pág.
49), pienso que es también improcedente la excepción de falta «e acción.
La cuestión que plantea la demanda puede simetizarse ni:
la ley impugnada grava con una patente de cinco pesos por cada tonelada de caña molida, a los ingenios 0 compañías azucareras que no acaten las obligaciones impuestas por el art. 6° de dicha ley, las que consisten en: a) exportar la totalidad de los azúcares gravados con impuestos especiales: h) moler las cañas de los cañeros independientes; c) moler la caña de los pequeños cañeros; dy Jiquidar la caña molida de acuerdo con un determinado precio: e) no entregar a la venta en el mercado interno, Sostiene la parte actora que dicha patente envuelve una limitación a la libertad de trabajo, industria y comercio, al derecho de propiedad y a la igualdad en las cargas públicas, aseguradas por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución, Para entrar al examen de la cuestión planteada hay que recordar que los objetivos de la ley impugnada en esta causa, han
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:432
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