La Plata por cobro de impuestos, y ! Considerando; Que la procedencia del recurso concedido por la Cámara Civil de La Plata es visible si se tiene en cuenta que la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada ha sido resuelta en su contra, o sea denegándole el fuero federal por distinta vecindad que ella invocara en su escrito de fs. 9. La jurisprudencia reiterada de esta Corte y lo dispuesto por el inc.
3 del art. 14 de la ley N° 48 abonan esa procedencia y oido el señor Procurador General, así se declara :
Considerando en cuanto al fondo de la cuestión :
Que la Municipalidad de La Plata demanda al citado frigorífico por cobro de contribución de ahasto establecida en la ordenancia general de impuestos sancionada el 6 de Mayo de 1922, desde el 18 de Mayo de 1921 hasta el 1° de Junio «e 1928, fecha ésta en que la demandada comenzó nuevamente a pagar el referido tributo bajo protesta.
Que la empresa demandada sostiene la incompetencia ia de la justicia provincial, porque su establecimiento frigorifico se halla situado en el puerto de Ta Plata, sujeto exclusivamente a la jurisdicción racional, La sentencia apelada no hace lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la dematalada porque por medio de esa excepción se plantea la cuestión de fondo referente a saber si la Municipalidad de La Plata tiene o no derecho a cubrar impuestos locales.
Que la jurisdicción provincial para el cobro de los impuestos locales ha sido reconocida por esta Corte en reiterada jurisprudencia. ( Fallos: tomo 17, págs. 171 y 207: tomo 57. pág.
46: tomo 114 pág. 282 y tomo 159 pág. 46 ).
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:420
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