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Fallos: 173:418 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Corte Nac. t. 17, pás. 133. 171 y 207; t. 31, p. 103:1 . 34, p- 422:

t. 57, p. 46: t. 94, p. 353: €. 95, p. 369: €. 108, p. 5: €. 114, págs.

282 y 298: t. 115, p. 64; t. 118, p. 93; t. 125, p. 125: t. 127.

p. 56: Mortara, "Comentario", t. 2. p. 274: Chiovenda. p. 549.

Voto por la negativa.

A la cuarta cuestión el doctor Herrera, dijo:

Corresponde confirmar la resolución de fs. 66, que desestima la perenció: alegada; y la de fs, 56 via., que desestima la exceyción de incompetencia opuesta (arts. 252, 98, inc. 1° y 102, Cúd.

de Procds.). Así lo voto.

Los doctores Laurel y Rios por los mismos fundamentos voraron en igual sentido, Autos y Vistos: Considerando :

Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido :

1" Que ha transcurrido el término del art. 251 del Código de Procds. (art. 23, Cód. Civil).

2" Que no es procedente la perención de instancia que se sulicita (art. 251, Cód. de Procds.).

3 Que tampoco es procedente la excepción de incompetencia de jurisdicción (art. 2? inc. 2, ley 48; 3', 24, 98 inc.

1", Cód. de Procds. y ley 14 de Septiembre de 1863, art. 2).

Por ello se confirman las resoluciones de És. 66 y 56 vta
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La excepción opuesta a fs, 9 se apoya en la falta de competencia de los tribunales provinciales para entender en esta ejecución por carecer la provincia de jurisdicción sobre los terrenos del puerto de la Plata, lo que hace improcedent e el

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-418

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