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Fallos: 173:423 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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rizar su intervención en las diligencias para la constitución del tribunal arbitral.

Sobre dicho punto tuve ocasión de dictaminar en el juicio anterior al presente, y en esta oportunidad me limito a reproducir las razones expuestas al fundar la incompetencia de esta Corte Suprema para conocer en el litigio promovido por la sociedad anónima Matadero Frigorifico Mendoza contra la provincia de Mendoza. De acuerdo con lo que dispone el art.

de la ley 48, las corporaciones creadas y haciendo sus negocios ca una provincia, están reputadas. a los efectos del fuero, como vecinos de la provincia en que se hallen establecidas, y conforme a esta prescripción legal, tratándose de sociedades anúnimas, la vecindad se determina por el lugar en que realizan sus negocios y se hallan establecidas. No rige a su respecto lo dispuesto en el art. 11 de la misma ley, que hace depender la vecindad de la residencia y prevé el cambio de ésta cuando se efectúa con ánimo de permanecer. Ello no ocurre en las corporaciones, que no tienen la movilidad de las personas, por lo que su vecindad se determina por la realización de las operaciones para que han sido creadas. Por consiguiente, para resolver la cuestión planteada hay que prescindir del antecedente relativo a cual es el domicilio de la sociedad actora, desde que lo que interesa es la determinación de su vecindad, la que resulta ser la provicia de Mendoza, por tener allí el control de sus negocios, según se desprende de los documentos agregados a los autos, por lo que es de aplicación el mencionado art. 9" de la ley 48 y la doctrina sentada por V. E. en el fallo que se registra en el tomo 142 pág. 169 (considerando 7).

Por lo expuesto, solicito de V. E. se sirva declarar su incompetencia para conocer en las gestiones promovidas por la Buenos Aires, Octubre 24 de 1933.

Horacio KR. Larreta,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-423

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