Que por otra parte la notificación de fs. 62 debió ser hecha conforme a lo dispuesto por el art, 58 del Código de Procds. y por consiguiente el caso se encuentra encuadrado en lo dispuesto por el art. 252 del Cód. de Procds,, (última parte).
Por ello. soy de opinión que no corresponde la perención Septiembre 6 de 1933.
Jorge T. Isla.
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
La Plata, Septiembre de 1933.
Y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen «del señor Agente Fiscal que se reproducen— (art. 24 del Código de Procedimientos) se desestima el pedido formulado en el escrito de fs. 63.
J. Moreno Mueyo.
Ante mi: Pedro 1. Garcia,
SENTENCIA DE LA CAMARA 2 DE APELACION
La Plata, Octubre 5 de 1934.
1, ¿Ha transcurrido el término del art. 251 del Códico de Proceds. ? 2 ¿Es procedente la perención de instancia que se solicita?
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:414
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