Matadero Frigorífico Mendoza (S. A.) contra la provincia de Mendoza, sobre formación de tribunal arbitral.
Sumario: No procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en una causa civil iniciada por una sociedad anónima contra una provincia por el hecho de que una reforma de los estatutos la haga aparecer avecindada en la Capital Federal, si de los elementos aportados resulta que aquélla se constituyó en la provincia, donde tiene el asiento principal de su negocio al explotar un servicio público.
Caso: Lo explican las piezas siruientes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte ; En la demanda anterior a la presente que la sociedad anónima Matadero Frigorifico Mendoza promovió contra la provincia de Mendoza, sobre sobro de pesos e indemnización de daños y perjuicios, V. E., se declaró incompetente cn razón le haber pactado las partes la jurisdicción arbitral para decidir las cuestiones o diferencias que pudieran suscitarse con motivo del cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de concesión que da motivo al litigio.
En virtud de ello, la sociedad actora ocurre nuevamente a Y. E. a efecto de concertar el compromiso arbitral. sosteniendo que rigen a ese efecto las disposiciones de los arts. 774, 780, 788. 795 y 809 del Cód. de Procds,, conforme a los cualesi ni los efectos de la constitución del tribunal arbitral, debe ocurrirse al Juez que hubiera conocido del asunto sí no se hubiese sometido a árbitros.
En mérito a la circunstancia expuesta, debe previameste resolverse sí la demanda instaurada habría correspondido a la juriadicción originaria «de esta Corte Suprema, en forma de auto
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:422
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