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Fallos: 173:416 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ella no puede plantearse como incompetencia de jurisdicción porque la demandada persigue el cobro de un impuesto, de contribuciones locales, y no puede desconocerse que es a da justicia de la provincia a la que corresponde entender en ella por to cual no es el caso del art. 2", ine, 25 de la ley 48. Además, como hien lo dice el "a que", resuelta la defersa como de incompetencia, arr 98, inc. 1, Código de Procds,, nos encontrariunos com que el Juzgado negaria todo derecho a cobrar a la Municipzlidad, fa ¡ando en definitiva un pleito, cuando su único pronuncianier to «debiera ser, en caso de prosperar la excepción, el del art. 3 del Código de Procedimientos. Por elo, y sir perjuicio de que esta fundamental defensa se trate al resolverse en definitiva el litigio estimo como e señor Juez (cuyos argumentos reproduzco, art. 24 Cól. de Procds.) que no es procedente la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta. Voto por la negativa, El doctor Laurel, dijo:

Creo que de los términos elaros y precisos invocados por la demandada en el punto

Así cualquiera que sen la vecindad del demandado 0 st ta» ciunalidad, el fuero federal "retione materiac" o "ratione domiCNO, mo es procedente, porque no hay concurrencia «de juris dicción, sino uni competencia "excluyente, absoluta".

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-416

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