FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 14 de 1935.
Y Vistos:
La excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la provincia de Mendoza en forma de artículo de previo pronunciamiento, en el juicio ordinario iniciado por la sociedad anónima Matadero Friforífico Mendoza contra dicha provincia sobre formación del tribunal arbitral que prevé su contrato de concesión, y Considerando: —.
1" Que la excepción se funda en dos motivos: a) en que el derecho de la demandante no es originario, sino que le iné transferido por el primitivo concesionario don Felipe Mosso, domiciliado en Mendoza, y por ello no puede invocar su vecindad para hacer surgir el fuero originario de este Tribunal, de acuerdo al art. 8° de la ley N° 48; b) que la sociedad demandante nu puede reputarse avecindada en la Capital Federal, sino que lo está de hecho y de derecho en la provincia de Mendoza, de acuerdo con el art. 9? de la ley citada y pese al cambio de domicilio que dicha sociedad ha declarado en la reforma de sus estatutos, aprobados por el P. E. Nacional; pues dicho cambio no es real, sino aparente figurado, porque la sociedad sigue funcionando en Mendoza, donde tiene su único negocio y su administración. Además, por esos mismos estatutos tiene constituido un «domicilio especial allí mismo, lo que importa una prorrogación de la jurisdicción local, excluyente de la federal, como que no podia ser de otra manera desde que, en sti carácter de concesionaria de un servicio público municipal, está en el deber de tener allí su domicilio para responder a las obligaciones contrai«las, conforme lo dispone la ley orgánica municipal de Mendozi.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:424
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