$ ¿Es procedente la excepción de incompetencia de juriseieción ? 4 ¿Que pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el doctor Herrera, dijo:
Desde la última providencia judicial, invocara por la de mandada (fs. 61 vta) hasta la presentación del escrito de fs 63, ha transcurrido más de un año (art. 23, Cód. Civil). Voto por la afirmativa.
Los doctores Laurel y Ríos por los mismos fundamentos votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión el doctor Herrera, dijo:
Como lo dice en su dictamen el señor Agente Fiscal y lo ha resuelto reiteradamente este Tribunal, la perención de instancia no se produce de pleno derecho, de manera que la notificación de la sentencia de que informa la cédula de fs. 62, hecha con anterioridad al pedido de perención, impide que ésta pueda declarar se, de acuerdo a las reglas consignadas en los arts, 251 y siguientes del Código de Procds. Voto por la negativa, Los doctores Laurel y Ríos por los mismos fundamentos volaron en igual sentido, A A la tercera cuestión el doctor Herrera, dijo:
Como lo dice el señor Juez "a quo" el escrito de fs, Y por el que se opone la incompetencia de jurisdicción, plantean una verdadera cuestión de fondo, cual es la de negar acción a la Municipalidad actora, o negarle el derceho de cobrar lo que pretende, en virtud de que el frigorifico demandado está situndo en el puerto de La Plata y sujeto exclusivamente a la jurisdicción nacional. Sin perjuicio de que al fallar en definitiva el litigio el señor Juez contemple esta defensa, es evidente que
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:415
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