cobro de los impuestos municipales que se reclaman a la recurrente. Dicha excepción tiende a invalidar el titulo que se ha hecho valer, con lo cual la cuestión planteada versa sobre el derecho a cobrar impuestos y no sobre el orden jurisdiccional.
Siendo así, no puede decirse que en la incidencia sobre competencia. resuelta por los tribunales provinciales, se haya invocado por la recurrente el privilegio de ser juzgada por un Tribunal nacional, que es lo que podría determinar la procedencia del recurso extraordinario, conforme a lo que prescribe el art. 14 «le la ley 48.
Las razones de indole constitucional en que se ampara la recurrente, sosteniendo que las autoridades provinciales no están habilitades para exigir el pago de impuestos en lugares fuera de la jurisdicción impositiva de la provincia, podrán ser motivo de apelación para ante V. E. una vez que los tribunales provinciales decidan la cuestión planteada, pero mientras no se dé a dichos tribunales la oportunidad de resolver la referida cuestión, no se producirá la sentencia que debera + sometida a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, en los términos del citado art, 14 de la ley 48.
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto.
Buenos Aires, Febrero 11 de 1935.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 11 de 1935.
Y Vistos:
Laos del recurso extraordinario deducido por la S. A. Frigorífico Armour en los autos que le sigue la Municipalidad de
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:419
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