b) - Que luego de designar el juzgado la designación del interventor de la sociedad, se fijó audieriria que debía realizarse el 24 de Junio para el nombramiento de los árbitros.
e) Que apelado el auto referido la Cámara de Apelaciones e en lo Comercial lo confirma en virtud de lo que dispone el art.
48 del Código de Comercio.
Que en estas condiciones la improcedencia del remedio federal no es dudosa, ya que las resoluciones motivo de la queja se limitan a aplicar e interpretar preceptos de derecho común extraños al recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley 48. .
Que en lo referente al art. 18 de la Constitución Nacional cuya inobservancia se alega, procede establecer desde luego, que dicha garantia no aparece desconocida en el caso ya que al recurrente se le fijó una audiencia en la cual ésta ha podido hacer valer su derecho.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en la parte concordante, se declara no haber lugar a la queja. Notifíquese y archivese, devolviéndose los autos venidos como mejor informe con transcripción de la presente al Tribunal de origen. " J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErto Reretto. — JULIÁN V. Pera.
Don José Félir Soage (su sucesión) contra la Provincia de Bucnos ires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia.
Sumario: 1 Las causas sobre cobro de impuestos establecidos por leyes provinciales, corresponden a los Tribunales de la
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:46
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