Congreso una legislación especial que disponga otra cosa, la administración de justicia en la zona del puerto de La Plata corresponde a los jueces provinciales ("Gaceta del Foro", tomo 92, púrr. 120).
La argumentación desarrollada en tos considerandos anteriores hasta para demostrar lo extemporáneo de la excepción opuesta, e impide al Infrascripto tomar en consideración, por ahora los argumentos jurídicos y doctrinarios desarrollados por ambas partes, así como el interesante dictamen del señor Agente Fiscal, cuyos fundamentos, moy dino: Je oportuno estudio, tienden en conjunto a demostrar el derecho de la Municipalidad para cobrar el impuesto que reciam. :
Por ello, fallo rechazando la excepción de incompetencia esta, sin costas atenta la mewraleza de la cuestión tratada Julio Moreno Iueyo, Ante mi: Pedro 1. Garcia.
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:
Como lo tiene resuelto Y. S, en casos añálogos, y confirmado por la Excaa. Cámera, "la perención de la instancia judicial aunque pueda declararse de oficio, mediante los trámites establecidos en los arts. 252 y 254 del Cód. de Procds., no se produce de pleno derecho ya que st declaración por magistrados es requisito indispensable para que ella se tenga por abandonada con los efectos que la ley le acuerda" (cansa N° 5371, sec. N" 10, Cámara 1", Noviembre 1932), Teniendo presente ello, es de observar que la diligencia de fs, 62, ha interrumpido la perención.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:413
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