taria un prejuzgamiento con respecto a la sentencia que en definitiva tendría que «ietarse, Sí el terreno en que se emplaza el frigorifico está "excl sivamente sometido a la jurisdicción nacional", ningún derecho tendría la província de Buenos Aires ni la Municipalidad de La Plata pare gravar dicho inmueble con impuestos 0 en otra form La demanda entablado seria pues improcedente. En cambio si esos terrenos no están sujetos a la autoridad de la Nación, o no lo están en la forma exclusiva que se pretende por el demanela ao, ta resolución del Tnfrascripto declarándose competente im plicaría sin Muda el reconocimiento del derecho del actor para cobrar los impuestos que reclama. No sería pues posible est el primer caso ordemr a da parte actora que "ocurra dende coresponda" como lo establece el arto 3 del Con, de Prods., y lo pide el demandado en su escrito de Es. 1. Esta resolición sería en todo caso inútil y comradicioria porque declarada Ta misencia de jurisdicción provinetal y municipal en el terreno del rivorifico, zadónde podría ocurrir el actor a demandas el cobro de impuestos sancionados por esas moridades ? La defensa opuesta es por consigtiente una excepción de fondo. El demandado sostiene que la Minicipalidad actora me tiene acción para cobrarle impuestos y asi lo manifiesta explicitamente en la segunida parte de sir escrito.
La procedencia o improcedencia de esa excepción será resuelta oportunamente; pero mientras tanto es evidente que «lemandándose el cobro de un impuesto sancionado por una utoridad local, es a los jueces de la provincia a quienes correspon de pronunciarse al respecto sin períuicio de los recursos extraor edinarios, «ue, en sti caso, podrán los interesados deducir para ante el tribanal federal que ta Joy derermina al efecto Cart 14 de la ley N" 46, Esc mismo tribunal cuya opinión sobre el fondo del asunto imvoca el demandado en apoyo de su excepción, ha establecido en materia de competencia que mientras no se dicte por el
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:412
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