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Fallos: 173:31 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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locado. Que se explica que así fuera, porque la Policía tenía una partida de treinta mil pesos mensuales para esta clase de gastos en aquellos años y por el decreto del 17 de Mayo de 1906, los jefes de las reparticiones públicas podían disponer de esa clase de fondos, para llenar las necesidades a que respondía su asignación ; siendo así que el contrato de locación estaba dentro de las reglas que rigen el mecanismo legal y administrativo de la Provincia, desde que el gasto que comportaba no excedía de la catitidad autorizada, ni sabia de su destino, únicos casos en que se requería una autorización especial del Gobierno. Que la prohibición del art. 1505 del Código Civil es para los contratos de pla20 cierto y no para los que, como el presente, tienen una duración indeterminada, siendo por ello improcedente su invocación.

Que no puede la demandante pretender que se le reciba el inmueble alquilado si no lo entrega en huen estado de conservación y en condiciones de ser utilizado, conforme lo establece el contrato y la ley. Por las consideraciones expuestas, impugna la consignación y pide que sea rechazada, de acuerdo a los arts. 758 y 759 del Código Civil.

Después, invocando el art. 90 de la ley procesal, entabla reconvención contra la Provincia por cobro de alquileres, restitución de una suma de dinero retenida, y sin perjuicio de otras reclamaciones, por los daños provenientes de los deterioros ocasionados en la casa. Que considera que, no habiéndosele dado el aviso anticipado, aunque la casa haya sido desocupada, corre el alquiler convenido hasta que se le haya entregado la casa en buen estado. Que los deterioros que se han producido corresponde que sean indemnizados por la locadora, tanto porque en el contrato se establece que debía conservar la casa en buen estado y así restituirla, cuanto porque el art. 1556 y concordantes disponen lo mismo.

Que la Provincia retuvo dos mil pesos de los alquileres para poner el inmueble en perfectas condiciones, pero alcanzó a gastar pesos 1.381,03 solamente. Que la misma reconoció en resolución

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-31

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