por esa institución. (Exhorto diligenciado de fs. 65 a 68 y expediente agregado N° 275 letra J.; informe de fs. 3 vta. del Departamento de Policia).
Que del sentido y espiritu del decreto de 17 de Mayo de 1906 se desprende que las grandes reparticiones públicas de la Provincia que tuvieran asignados en el Presupuesto partidas globales para determinados gastos, podían emplearlas de acuerdo a su destino y mientras no se excedieran en su monto, requiriendo una autorización especial cuando se tratara de gastos imprevistos o se quisiera darles a aquéllas otro destino. (Decreto de fs. 1, Expediente agregado ya citado). Que es así como se explica que la Policía se haya sentido autorizada a aceptar la prórroga del contrato y que en ningún momento sus rendiciones de cuentas hayan sido observadas por la Contaduría General en lo que se refiere a esta inversión. (Expediente 275 letra J. citado, págs. 2 a 6).
Que cuando la Ley de Presupuesto destina una partida global para alquileres de una repartición pública y el P. E, la entrega para que se gaste, sin ninguna reserva especial, lógicamente su dirección queda autorizada para alquilar los locales necesarios o indispensables, o sra para concertar contratos de arrendamientos con los dueños de los locales, siempre que no excedan el monto de aquella; porque de no ser asi no podría gastaria mi llenar las necesidades a que está destinada. La única forma regular de servirse de un local ajeno es alquilándolo, sea que la locación se constituya por contrato formal o no; sea a plazo fijo o indeterminado. El que requiere el local, antes de ocuparlo, conviene necesariamente con su dueño el precio, el tiempo y las condiciones de conservación y devolución del mismo, o en su defecto los contratantes se atienen a las prescripciones de la ley Civil. No es, pues, la locación en estos casos y dentro de las limitaciones indicadas, un acto extraordinario que requiera necesariamente una autorización especial, cuando las leyes o decretos del P. E. no la prescriben en forma categórica. Es un acto común u ordinario de administración.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:34
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