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Fallos: 173:33 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Se alega luego de bien probado por ambas partes y después se llama autos para definitiva a fs. 88 va., y Considerando :

1—Que está probado en autos que entre el Dr. Anzoátegui y la Policía de Buenos Aires, con aprobación del Gobierno, se celebró el contrato de locación que en copia corre a fs, 9 del Expediente Administrativo agregado N" 164, fecha 5 de Octubre de 1912, cuya duración era por dos años, debiendo restituirse al locador el bien arrendado en buen estado de conservación a su términación, (cláusulas la. y a., informe del Asesor de Policia, fs.

10, decreto de fs. 27 del expediente agregado y manifestación del demandante al iniciar este juicio).

Que este contrato fué prorrogado en virtud de una propuesta del dueño del inmueble, fecha 15 de Julio de 1914, aceptada por la Jefatura de Policía, modificándose en cuanto al término de duración que se declaró indefinido, monto del alquiler y pago de derechos fiscales y de los servicios de obras de salubridad y con el agregado de la clánsula de 6 meses de aviso anticipado ; sin que en este último caso haya mediado una autorización expresa del P. E. (Véase las referencias contenidas en los documentos citados e informe de fs. 1 vta. Expediente 39 letra A. agregado).

111—Que corresponde dilucidar, en primer término, si esta prórroga del contrato puede considerarse válida, dado que la demandante la impugna por carecer del requisito de la aprobación del P. E.

Que consta de la prueba producida que la Jefatura de Policía tenía en aquel tiempo una asignación de treinta mil pesos destinada a gastos de alquiler de locales para las repasticiones de su dependencia, partida que se ha repetido y aun aumentado durante los años en que la casa del Dr. Anzoátegui fué ocupada

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-33

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