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Fallos: 173:29 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Resultando:

Que el doctor Luis U. de Iriondo se presenta a fs. 1 en nomhre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires entablando demanda ordinaria contra el Dr. Vicente Anzoátegui, domiciliado en esta Capital, y expone: Que el 5 de Octubre de 1912 se suscribió un contrato de locación con este último por el entonces Jefe de Policía de la Provincia, debidamente autorizado por el Gobierno, sobre la finca sita en La Plata, calle 51 N° 391, con frente a la calle 50, por el término de «los años. Que vencido el término, el Dr. Anzoátegui propuso el 15 de Julio de 1914 la renovación del contrato sobre nuevas bases: Término indefinido, pudiéndose dar por caduca la locación en cualquier momento, previo aviso de seis meses; alquiler, doscientos cincuenta pcsos mensuales, debiendo la Policía pagar los impuestos municipales y los servicios de cloacas y aguas corrientes. Esta propuesta fué aceptada por la Policía, pero nunca fué confirmada expresamente por el Gobierno, requisito que, a juicio del de:nandante, era necesario para su validez.

Que la casa fué ocupada por el Montepio Civil y despues por la Sección de Suministros de la Policia, hasta que, por decreto del 31 de Diciembre de 1931, se discpuso que fuera desocupada y devuelta a su dueño, lo que se hizo saber al Dr. Anzoátegui por telegrama poniendo las llaves a su disposición. Este se ha negado a recibirlas, fundado en que, de acuerdo con su propuesta del 15 de Julio de 1914, debió dársele aviso anticipado de seis meses.

El demandante desconoce la validez del último contrato por la falta de aquel requisito y dice que, aun en el caso de haber sido legal, le sería aplicable lo dispuesto por el art. 1505 del Código Civil que prohibe la locación por un término que excede de diez años, fundado en razones de orden público, y por ello habría caducado el 15 de Julio de 1924, pudiendo su mandante, en consecuencia, devolver el bien locado cuando le convenga, sin ningún requisito previo.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-29

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