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Fallos: 173:27 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del presente recurso extraordinario.

Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronerro RerEttO. — ANTONIO SaGARNA. — JuIÁx V. Pera, — Luis Linares. — B. A. Nazar

ANCHORENA,
Provincia de Buenos Aires contro don Vicente Anzoategui, sobre consignación.

Sumario: No procede la consignación de llaves del inmuchle locado en un caso de cuyos antecedentes resulta que el locatario, al finalizar el contrato, no entregó la casa en buen estado de conservación, debiendo entenderse sin embargo que tal obligación no se extiende a las reparaciones que exigiera la cosa por caso fortuito, fuerza mayor, por la calidad propia, vicio o defecto de aquella.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1934.

Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de esta Corte Suprema para entender en el presente litigio surge de la intervención de una provincia y de un vecino de otra, lo que se ha constatado con la información testimonial producida.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-27

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