Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:32 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

del 17 de Mayo de 1932, que debía el saldo (expediente del Ministerio de Gobierno P. N" 162) cuyo pago ahora reclama, Por último y antes de terminar, dice, que la Provincia desocupó la casa el 31 de Diciembre de 1931, consignó las llaves recién en 16 de Febrero de 1932 y le hizo notificar la demanda el 24 de Julio de 1933, un año y cinco meses después de haberla promovido, con el agregado de que el Dr. Anzoátegui ha tenido que acreditar la procedencia del fuero, lo que no le correspondia, a fin de que el juicio tomara su curso y pudiera llegarse a una solución que pusiera término a ese estado de cosas y le evitara seguir sufriendo los perjuicios que le ocasionaba la privación de su propiedad. Termina pidiendo que se dé por opuesta la reconvención y que oportunamente se condene a la demandante al pago de lo reclamado, con intereses y costas.

A fs. 31 el nuevo apoderado de la Provincia Dr. Adolfo Bioy. a quien se le corrió traslado, contesta que niega todos los hechos aducidos por el Dr. Anzoátegui en su contestación de la «demanda y en la reconvención, refirmándose en los hechos y antecedentes legales expuestos en el escrito de demanda por su antecesor, Dr. Iriondo, y agrega que ha de referirse al cargo de negligencia que formula la contraparte a la representación de la Provincia. Que el Dr. Anzoátegui (hijo) supo desde el primer momento que su padre había sido demandado, que concurrió al estudio del exponente varias veces en pro de un arreglo y después eludió la notificación del emplazamiento. Que a los efectos legales es lo mismo la notificación formal que el conocimiento que la parte pudo tener extrajudicialmente de lo que ocurría, y que, sin confundir el fondo con la forma, no pudo el Dr. Anzoátegui hacer la imputación formulada. asumiendo una actitud que no quiere calificar por consideración al Tribunal. Acaha pidiendo que se rechace la reconvención con expresa condenación ele costas.

A fs. 49 se recibe la causa a prueba. Se produce la que acredita el certificado de fs. 71, solamente por la parte demandada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos