Termina pidiendo que se haga lugar a la consignación, con costas.
Previa información de testigos de fs. 18 vía. y 19, el Tribunal dá por comprobado el fuero y manda correr traslado de la demanda.
A fs. 26 se presenta el Dr. Vicente Anzoátegui (hijo) en representación del demandato, y dice: Que es cierto que su representado firmó el contrato de referencia con la Policía de Buenos Aires, el que venció el 31 de Julio de 1914. Que en éste se ; estableció que la Policia podía retener del valor mensual de la locación que era de $ 500, cien pesos para sufragar los gastos de reparación en el edificio hasta dejarlo en perfectas condiciones para el uso a que se lo destinara y que, concluido el contrato, se devolveria el inmueble en buen estado de conservación. Que e cierto igualmente, que antes de vencerse el contrato hizo la propuesta a que se refiere la demanda, la que fué aceptada por decreto del Jefe de Policía, sin que, efectivamente mediara autorización o aprobación del Gobierno. Que el nuevo contrato tenia las estipulaciones relacionadas por la demandante. Que el Montepio Civil ocupó la casa a fines de 1930, y luego, a raíz de una reclamación que formuló ante el Ministerio de Gobierno, fué ocupada de nuevo por una dependencia de la Policia hasta fines de 1931. (Expediente A.39, año 1921). Que en verdad el 31 de Diciembre de 1931, se le hizo saber al Dr. Anzoátegui que la casa estaba desocupada y que debía ocurrir por las llaves, a lo que contestó negándose por dos razones: 1 Porque el contrato último prescribía el aviso anticipado de seis meses, que no le fué dado; 27 Porque la casa estaba en pésimas condiciones de conservación. Que, si bien el segundo contrato no fué aprobado erpresamente por el Gobierno, lo fué implicita y reiteradamente.
ya que no otra cosa puede importar la aprobación periódica que el 1. E, previo informe de la Contaduría General, hacía de las cuentas de la Policia, entre las cuales, durante muchos años, figuraban los pagos mensuales de alquiler correspondientes al bien
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:30
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