La consignación de llaves que dió motivo a la promoción de la demanda, fué solucionada con lo acordado en el acta de 1. 37, en cuya oportunidad el demandado aceptó la entrega de las lla ves de la finca materia de la locación.
Han quedado a resolver las cuestiones planteadas en la reconvención, consistentes en el pago de los deterioros existentes en la finca y de los alquileres posteriores a la desocupación de la misma, En cuanto al primer punto ha quedado comprobado con la presentación de documentos no impugnados por la provincia actora, que las reparaciones a introducir ascendian a $ 9,483.25, cuyo pago incumbe a dicha provincia, conforme a lo dispuesto por el art. 1563 del Código Civil.
En cuanto a los alquileres, debe aceptarse la fecha del acta de fs. 37, 12 de Ayosto de 1933, como término de la locación con la entrega y recibo de las llaves, y ordenarse el pago de los alquileres hasta esa fecha, sin que haya lugar a prolongar est iCrmino hasta la conclusión de las reparaciones, por no existir constancia del tiempo que exigieron.
Pido a V. E. así se sirva resolverlo.
Horacio R, Larren:.
A PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de 1995.
Y Vistos:
Los de jurisdicción originaria seguido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires contra el Dr. Vicente Anzoñtegui por consignación de llaves de un inmueble arrendado por el primero, y
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:28
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