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Fallos: 173:24 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 20 de 195, Y Vistos:

Los del recurso extraordinario concedido a fs. 52 contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos "Frugoni Zavala. Domingo contra la Nación sobre devolución de descuentos", y Considerando:

Que en el escrito de fs. 50 y en el memorial de fs, 55 "e articula la nulidad de la sentencia, en razón de que ni la Cámara ni el Juzgado han considerado nj resuelto la cuestión previa y fundamental relativa a la aplicación al caso del art. 13 de la ley N° 11.584, circunstancia que el recurrente ha negado, por entender que los retiros acordados por la ley N° 4226 mo están comprendidos en las rebajas dispuestas por aquella ley.

Que aunque fuera exacta tal aseveración la nulidad del fallo por defectos de forma no constituye una cuestión federal que pueda dar logar al recurso extraordinario, desde que se halla regida por las disposiciones de las leyes procesales cuya aplicación e interpretación por los tribunales locales no puede ser revocada por esta Corte (Fallos: tomo 138 pág. 109 ).

Que, a mayor abundamiento, puede inmbién expresarse que de los términos en que aparece redactada la demanda especial mente la entegórica petición de fs. 5 vta, se desprende que lejos de plantearse aquella cuestión, se ha reclamado la inconstitu= cionalidad de la rebaja "establecida en las leyes de presupuesto de 1932 y años siguientes" es decir, teniendo el actor por comprendido expresamente en el art. 13 de la ley N° 11.584 la 1ehaja en el retiro que le fuera acordado en virtud de la ley N° 4226.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-24

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