tado por las disposiciones aludidas, adeuda la cantidad menciomada que se especifica en los certificados de fs. 2, 3 y 4 Agreza que la ley 10,998 de 21 de Octubre de 1919, amtori7a al Voder Ejecutivo para proceder por intermedio de las Obras Sanitarias «de la Nación al estudio, proyecto y construcción de las obras de provisión de aguas corrientes y cloacas para todas las vindades de la República que tengan más de ocho mil habitantes, El art. 5 de la ley expresa que para pagar la construcción de las obras se autoriza la emisión de honos y el art. 11 establece que las obras serán administradas por las Obras Sanitarias de la Nación, dehiendo someter al Poder Ejecutivo Nacional para su nproInción los presupuestos anales correspondientes a cada locali dad. Cominúa diciendo que todos los requisitos legales fueron llenados con respecto a Concepción del Uruguay, eclebrándose el contrato el 19 de Diciembre de 1922, aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 6 de Febrero de 1923.
Dice que la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, ticne en esta localidad un inmueble ubicado entre las calles He grano, Santa Fe, "houlevard" Junn José de Urquiza y "bontevard" Interior del Oeste, ocupando una superficie de 7.009 metros cuadrados, parte del cual está dentro del radio de cloueas y todo dentro del radio de provisión de agua.
Manifiesta más adelante, que cuando se terminaron las obras el Presideme de las Obras Sanitarias de la Nación, recibió del Administrador general de la empresa de los Ferrocarriles de Entre Rios una mota de fecha 10 de Noviembre de 1927, en la que le decía: Entiendo que están próximas a librarse al servicio pú hlico, las obras sanitarias de la Nación en Concepción del Uruguay. Esta compañía tendría interés a ser posilve, utilizar el servicio de aguas corrientes para las necesidades de sus locomotoras y podría comprometer, legado el caso, un consumo de cien metros cúbicos diarios en la estación de verano y de setenta y cinco metros cúbicos en la de invierno, cifras succeptibles de aumento según los resultados de la cosecha que pudieran incidir en
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:273
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