Más adelante, manifiesta que la actora arguye que los derrocarriles han solicitado conexión de cañerías para el servicio dle agua corriente y pretende que en razón de ello sus ebligraciónes han de ser distintas de las que derivan de la ley: no es asi, El pedido de conexión, aunque existiera, no tiene semejante al cance, ti modifica en manera alguna la situación de las partes.
Desde luego, la empresa demandada no ha hecho convenio mi contrato con Obras Sanitarias. Las relaciones de derecho con ésta, se rigen exclusivamente por las disposiciones de la ley Niega que la cuota mensual por capital invertido cn las instalaciones que hizo Obras Sanitarias para «dotar de agua corriente a toda la npoblación, sea la provisión efectiva que indica la ley Mitre, porque no corresponde al suministro efectivo, sino «l reembolso del capital invertido. En definitiva. solicita se rechace la «demanda, con imposición de costas.
Que abierto el juicio a prueba. se produce por el actor la que corre por cuerda floja de fs. 50 a 176 y por la parte demandada la que obra de fs. 178 a 183, agregándose los alegatos de hien probado a ís. 185 y 217, respectivamente.
Y Considerando :
Que según ha quedado trabada la "litis" corresponde determinar: 1° qué se entiende por provisión efectiva de agua: 27 si los FF, CC, de Entre Rios deben abonar a las Obras Sanitarias de la Nación, los servicios sanitarios y la cuota de capital. Para el mejor análisis de la cuestión debatida, se estudian por separado los dos puntos a que se refiere la excepción del art. 1" de la ley 106637, aclaratoria del art. 8° de la ley Mitre, prosisión efectiva de oguas corrientes y servicio de cloacas.
Como lo dice la parte demandada, la provisión efectiva de agus a que se refiere el primer punto, fué determinada en el juiio de apremio seguido por Obras Sanitarias contra los FF, CC, de Entre Rios, ante este mismo Juzgado, juicio fallado con fe
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:276
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