tes núcleos de población, todo lo que representa un factor importantisimo para el Estado y localidad que aquella linea beneficia, contribuye con est porcentaje como justa compensación a las concesiones otorgadas por el Estado.
La analogía que el actor trae a colación en el escrito de is.
38—refiriéndose a la provisión efectiva y consumo de carbún, con la de agua— no tiene su aplicación en el caso que nos ocupa, pues, si bien es cierto que la provisión efectiva de carbón es lo que la empresa tiene en sus depósitos y puede disponer del mismo en cualquier momento, según sean sus necesidades, no ocurre lo mismo en cuanto al agua se refiere, cuyo consumo depende de muchas circunstancias como ser existencia suficiente en los tam ques proveedores, limpieza en las cañerias, buen estado general de las mismas y sobre todo, la realización del propio consumo pues, podria quererse hacer economías en ese renglón y entonces evitar el gasto.
Aplicando la tesis del actor sobre lo que él conceptúa provisión efectiva de agua, o sea la presencia de líquido en las cañerias establecidas en el terreno que ocupa la empresa, de rigor es preguntar ¿por qué concepto cobrarian las Obras Sanitarias si por cuilquier circunstancia los ferrocarriles no hubieran consumido agua durante un determinado espacio de tiempo? y ello no significaria en manera alguna acusar la nusencia de agua en las cañerias que se encuentran en el terreno que ocupa la empresa, sino simplemente la falta de uso o de consumo, ¿cuál sería la provisión efectiva si no se ha hecho gasto alguno de agua? Se debe convenir entonces que la provisión efectiva de agua.
según los términos de la ley, es la que se consume, vale decir, lo que sale de las cañerías para un uso cualquiera y es susceptible de cómputo de metraje cúbico en el respectivo medidor, Interpretar en otra forma el concepto, es darle un alcance distinto del que ha tenido el legislador, aparte de ser contrario en absoluto a toda lógica. A estas conclusiones se remite el Juzgado desde que en este nuevo juicio no se han agregado nuevos elementos que puedan hacer variar tal determinación.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:278
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