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Fallos: 173:275 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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que se le presta, habiendo abonado puntualmente, como lo comprueba con los recibos obrantes de fs, 28 a 36; manifiesta más adelante que los certificados que motivan la actual demanda, provienen de otros conceptos: las cuotas fijadas que se pretende hacer efectivas, son extrañas en absoluto al servicio efectivo, real, como resulta de las cuentas mismas. Las cuotas por capital invertido o por valor locativo atribuido al inmueble, no rigen "para la empresa ; esos conceptos, dice, no entran en el régimen de la ley aplicables a ellos, Las empresas ferroviarias de acuerdo con la ley Mitre, pagan una contribución glohal del 3 del producido líquido de sus líneas hasta el año 1942 y quedan exoneradas de todo impuesto nacional, provincial o municipal. Y la ley 10657, aclara y define bien el alcance de tal disposición legal contenida en dicha ley Mitre al determinar textualmente en su art, 1° que la exoneración de impuestos establecida por el art. 8", comprende además de los impuestos propiamente dichos las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios, cualquiera que sea su carácter o denominación con las siguientes excepciones :

1° provisión efectiva de agua corriente y servicio de cloacas, de manera, agrega, que en lo que atañe a Obras Sanitarias, todo aquello que no sca la provisión efectiva de agua corriente y servicio de cloacas. queda excluido de lo que ha de cargarse a las empresas ferrocicrias regidas por la ley Mitre; continúa diciendo que las cuotas o las sumas que pretende cobrar Obras Sanitarias mediante la presente demanda, no tiene por qué pagarlo la empresa, porque el capital invertido en las construcciones o insralaciones hechas por Obras Sanitarias para atender el servicio a la población, ni la superficie al inmueble, ni el valor locativo asignado a ésta, tienen nada que ver con la "provisión efectiva" que especifica la ley, y como los certificados en cuestión no curesponden a la provisión efectiva de agua corriente y servicio de e'oacas, sino que responden a cuotas fijas provenientes de otros conceptos, como lo revelan los mismos certificados, claro está que no hay causa para el cobro.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-275

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