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Fallos: 173:277 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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cha 10 de Diciembre ppdo., y cuyas conclusiones son las siguientes: Si la empresa de los FF, CC. de Entre Ríos deben o no abonara las Obras Sanitarias de la Nación, las sumas que ésta le cobra por servicios sanitarios y cuota de enpital.

La ley Mitre N" 5315, expresa en su art. 8°: Los materiales y articulos de construcción y explotación que se introduzcan en el país, serán libres de derechos de aduana debiendo regir esta franquicia hasta el 1° de Enero de 1947. La empresa pagará «ht rante este mismo plazo y cualquiera que sea la fecha de su concesión, una contribución única igual al 3 9 del producto liquido de sus líneas, quedando exonerada por el mismo tiempo de todo impuesto nacional, provincial o municipal, El art, 1 de la ley 10,657 expresa: La exoneración de impuestos establecida por el art, 8" de la ley 5315, comprende además de los impuestos propiamente dichos, las tasas, contribuciones o retribuciones de servicio, cualquiera que sea su carácter 0 denominación, con las siguientes excepciones :

1° Provisión efectiva de agus corriente y servicio de cloacas.

Ahora bien. ¿Qué se entiende por provisión efectiva de agua? Sin forzar demasiado la dialéctica, se llega a la conclusión, de que es el consumo real de dicho elemento, lo que se usa o gasta y no aquél que se encuentra en las cañerías, puesto que ésto no es susceptible de medición y por lo tanto de apreciación en valor; el consumo en metraje cúbico es lo que se cobra, no podría ser de otra manera, puesto que la apreciación en la respectiva medida sería imposible, dentro del concepto que le asigna el actor.

Más adelante expresa la referida sentencia. ¿Qué objeto o finalidad tiene la retribución al Estado por parte de la empresa del 3 5 de sus utilidades durante el término de la concesión a que se refiere la ley Mitre? Seguramente que no ha de ser una simple generosidad, pues, aparte del adelanto que implica el estaecimiento de una línea férrea, trayendo como consecuencia inmediata la valorización de las tierras y la formación de importan

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-277

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