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Fallos: 173:274 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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un mayor tráfico ferroviario. Fué asi que la empresa solicitó una conexión de 51 milimetros, destinados a proveer de au a las locomotoras y la que fuera precisa para el lavado de los coches. Esta solicitud fué hecha con fecha 18 de Febrero de 1927 y con fecha 10 de julio de 1929, la empresa pidió dos nuevas conexiones: una de 13 milimetros para la casa del capataz, calle Santa Fe y "houlevard" Juan José de Urquiza, y otra de 19 milimetros, destinadas a suministrar agua a la estación de los FE.

CC. tano para beber como para los servicios sanitarios de la misma estación: con esta misma fecha, la empresa obtuvo dos conexiones de cloacas que utiliza para la evacuación de los liquidos cloacales provenientes de los servicios sanitarios de la estación, Expresa que lo abonado por la empresa es el consteno crira= ordinario de agua destinada a las locomotoras y lavado de co¿hes. suministrada en eañería de 51 milimetros, pero no la provisión efectiva de oque a las propiedades de la empresa mal servicio cloacal, (La ley Mire habla de esto).

Sostiene más adelante que las Obras Sanitarias proveen una contidad de agua y ¿l ferrocarril puede consumir una cantidad menor, lo que no impide que el derecho de las Obras Sanitarias sea por la cantidad que provee y no por la cantidad que consu me la empresa, Pide se condene al pago de la suma reclamada. intereses Y rostas.

Corrido el correspondiente traslado por providencia de És 10 vta, es contestada a És. 37, sosteniendo la demandada que de be rechazarse la acción instanrada con imposición de costas:

agrega que la empresa «de los FF. CC, de Emre Rios no está obligada a pagar ninguna cuota fija por agua corriente mi por cloacas, sino que únicamente debe pagar la provisión efectiva de conforiidad con lo dispuesto en el art. 1" de la ley 10657. Dice que la empresa nunca se ha negado a pagar el servicio de agua

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-274

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