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Fallos: 173:250 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ejecutoriada ; que el actor ejerció un derecho al optar por la aplicación de la ley común, conforme se estableció en la resolución de fecha 9 de Junio de 1932 que tiene ln autoridad de la cosa juzgada, no siendo, en consecuencia, aplicables las disposiciones de la ley 9688 (Véase J. Arg, tomo 21 pág. 243 ).

Por ello, resuelvo: Rechazar la oposición de fs. 5 y siguien tes. Concédese en relación el recurso subsidiariamente interpuesto y elévense los autos al Superior, previa reposición y emplaza miento de partes. Con costas, Notifíquese e insértese.

Francisco M. Ferrer, Ane mi: J, Carlos Puesegui.


SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Santa Fe, Octubre 18 de 1933.

Autos y Vistos:

Los caratulados "Incideme de entrega de fondos en el juicio Juan Bautista Mazza c/. Enrique Questa s/. daños y perjuicios", venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación. y de los que resulta:

Que oportinamente, don Juan Bautista Mazza promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra don Enrique Questa. Invocó a str favor las disposiciones de la ley N- UD8S, y más tarde de acuerdo a lo establecido en el art...

del Cód, de Procts, Civiles, varió la acción especial por la ordinaria de derecho común que autoriza el Código Civil. El señor Juez a quo dictó sentencia favorable a las pretensiones del actor y una vez que quedó firme y ejecutoriada la decisión que, tal

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-250

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