dentes del trabajo, pero es inconechible cuando a ella se rectrre para reclamar o llegar a cobrar más o menos la misma suma que esta última acuerda, cargando con todos los inconvenientes y dificultades de la prueba de la culpa de los demandados. Admitida esta incidencia, y previo traslado a la parte actora, el señor Juez a que dictó el auto rechazando la revocatoria y concediendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente. En esta ins tancia se produjeron los informes de ambas partes, Juego pasa la causa a estudio; Y Considerando:
Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles no ha tenido ninguna participación en la contienda suscitada por don Juan Bautista Mazza contra don Enrique Questa, sobre daños y perjuicios, Que en ella recayó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Resuelvo: Hacer lugar a la demanda, En consecuencia, condeno a Enrique Questa a pogar a la parte actora en concepto de daños y perjuicios la suma de tres mil treinta pesos nacionales, cuyo importe ha depositado la Cia. de Seguros La Rosario en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, Sección Accidentes. Las costas por su orden. Exhórtese a los fines de la transferencia de fondos".
Que en mérito de ello, la gestión promovida por vía de incidencia en carácter de tercero, ajeno a este juicio definitivamente terminado con la debida intervención y asentimiento de las partes litigantes, no se ajusta en el presente caso, por la forma y el modo como la deduce a las disposiciones que regulan y disciplina el funcionamiento de las instituciones procesales creadas para los terceros que quieran hacer valer en juicio determinados derechos, prerrogativas o privilegios. Que con el aludido recurso de revocatoría y apelación subsidiariamente interpuesto viene envuelta la impugnación de la sentencia dictada por el inferior en el principal y que como queda dicho ha pasado para las partes en autori«ad de cosa Juzgada.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1935, CSJN Fallos: 173:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-252
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos