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Fallos: 21:243 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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de dos períodos sin abonar el arrendamiento estipulado, como lo afirma el demandante; presentand- cópia de la escritura de contrato, el recibo y cartas que se registran de fojas 24 ú 26; espresa además, que había rebusado ci pago del canon correspondiente al segundo año, por haber encontrado en el fundo arrendado una superficie menor, en mas de su mitad; y que esta circunstancia la hizo presente al señor Quiroga, previnióndole que no satisfacia canon alguno, sinó despues de salvados los vicios y defectos del citado fundo.

Considerando : 1° Que el demandante, al absolver las posiciones propuestas por Griesel á foja 34, reconoce la autenticidad del recibo otorgado por el señor Almeira en la fecha del con:rato correspondiente al canon del primer año, que vencia, segun él mismo, en nueve de Abríl de mil ochocientos setenta y seis, quedando por consiguiente legalmente comprobado por parte de Griesei el ecomplimiento de la obligacion estipulada en su artículo 47, 2 Que igualmente ha confesado el demandante, la autenti= cidad de la carta de foja 25, en que declara que tan solo cobraba la tercera anualidad, y no la segunda, que correspondía al señor Almeira, 3 Que habiéndose satisfecho por el locatario la primera anualidad adelantada, y declarando el demandante, no tener derecho alguno al cobro de la segunda, que segun los términos del contrato vencía recien el 9 de Abril de 1877, este solo tenía derecho al pago de la tercera, en 9 de Abril del presente año, época de su vencimiento, 4 Que en consecuencia, el demandante ha deducido la accion de reseision, antes del término que fija el artículo 87, título 6", Lib. 9" del Código Civil, citado por €1 mismo, 5" Que igualmente resuita haber cobrado el canon correspondiente al tercer año de arrendamiento, antes de vencido este, contra Jo estipulado en la eltusnla 4° del citado contrato,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-243

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