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Fallos: 173:255 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunseripción Judicial de Santa Fe y Considerando: En cuanto a la procedencia del recurso:

Que como una consecuencia de la sentencia dictada en el juicio "Mazza, Juan Bautista, contra Enrique Questa, accidente de trabajo", se ordenó a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, depositara a la orden del tribunal correspondiente la suma de tres mil treinta pesos moneda nacional que éste tenín en sti poder en cumplimiento de la Ley número 9688.

Que la Caja ha acatado hajo protesta dicha orden, e invocando la disposición del Artículo 9" de la referida Ley que establece que los derecho-habientes sólo pueden percibir la indemnización en cuotas mensuales, solicitó la revocatoria de todo pronunciamiento que hubiere en contrario, Que resolviendo la incidencia, los tribunales locales han decidido la improcedencia de la gestión promovida por la Caja, por ser ésta ajena al juicio en que recayó la sentencia definitiva, la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y porque de acuerdo con principios de orden procesal ella debe deducir en otra forma las acciones a que se creyera con derecho. (Fojas 22 del principal).

Que como se observa, sí hien la Caja no ha tenido intervención en el referido juicio, la solución atribuida al mismo la afecta de un modo directo al obligarla a desprenderse de un capital que su criterio e interpretando disposiciones contenidas en la Ley 9.088 no corresponde entregar.

Deberá convenirse en consecuencia en el legítimo derecho de la Caja para deducir sus acciones por la vía observada en el sul lite, a menos que se la pretenda obligar en cada caso—lo que es inadmisible— a entablar la vía ordinaria, procedimiento éste que se hallaría en pugna con el carácter sumario que la Ley ha

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-255

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