Que por tanto, si se admiticra dicho recurso, tendriamos que, stento a los razonamientos de orden legal en que se le funda, se habría logrado provocar y obtener de este tribunal, que lo es de segundo grado, decisión expresa y concreta acerca de cuestiones vinculadas y relacionadas tan intimamente con las restieltas en la sentencia recaida en el juicio principal, que lo obligarian al mísmo tiempo a examinar la validez y eficacia legal de la opción discutida por la recurrente, permitiendo asi que se pudiera entrar a rever y dejar sin efecto una sentencia firme.
Que todo ello se habría conseguido mediante la promoción de simple recurso de revocatoria deducido por tercera persona, contra una providencia que se ha dictado con motivo y consecyencia de aquel pronunciamiento.
Vor ello la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial resuelve: Confirmar la resolución recurrida, con costas, Mágase saber, tómese razón y bajen, — Puecio, — Ganimo, — Leiva, — Ante mi: J, Sosa Rodríguez.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La gestión promovida por la Caja Nacional de Jubilaciones y Persiones CGriles en el juicio seguido por don Juan Hantista Mazza contra don Enrique Questa, ha consistido en un recurso de revocatoria deducido contra la sentencia dictada en dicho jui cio, oponiéndose la mencionada Caja a! cumplimiento de la referida setencia, en atención a lo dispuesto en el Art, 9° de la Ley 9.688, Contra la resolución de la Exema, Cámara de Apelaciones de Santa Fe, que desestimó la oposición deducida, se interprizo el recurso extraordinario para ante V. E, al que no se bizo lugar en razón de no tener carácter de sentencia definitiva el 2uto que declaró improcedente la oposición formulada.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:253
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