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Fallos: 173:234 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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producidas entre el Poder Ejecutivo y la empresa concesionaria versaban sobre cuestiones regidas directamente por el contrato, por lo que dicho Poder debia someterse a las estipulaciones cri venidas, sin que le fuera permitido invocar su carácter de entidad política y su facultad de percibir los impuestos, dado que esta función había sido Nevada. mediante estipulaciones no impugnadas en cuanto a su validez, a la esfera de las relaciones del derecho privado. Como se vé, esa argumentación carece de aplicación en el caso "sub judice", en el cual la defensa aducida por el Gobierno radica en que la materia del pleito es ajena al contrato, y por consiguiente, se halla fuera de la interpretación que a éste puede darle una sentencia arbitral, For lo expuesto y consideraciones concordantes de la sentencia de primera instancia, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, Noviembre 7 de 1934.

Moracio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 7 de 1935.

Y Vistos:

Los recursos de apelación ordinario y extraordinario deducidos por la sociedad anónima del Puerto del Rosario contra la sentencia de la Cámara Federal de fs. 158, en que, confirmando en todas sus partes la del Juez Federal de fs, 106, desestima la demanda entablada por dicha sociedad contra el Gobierno de la Nación para que se le obtigue a concurrir a la constitución del tri

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-234

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