bunal arhitral que preseribe el art. 74 del contrato de concesión de fecha 18 de Enero de 1902, y Considerando :
1° Que tratándose de una demanda contra la Nación. corresponde para ante esta Corte el recurso de apelación ordinario conforme a lo dispuesto por el art. 3" inc, 1° de la ley N° 4055 y asi se deelara, 2" Que, según consta en el escrito de fs. 10, la sociedad anúnima del Puerto del Rosario demanda a la Nación pidiendo la constitución del tribunal arbitral para fijar las tarifas que han de regir entre 1932 y 1937, por no haberse podido poner de acuerdo con ésta y sostiene la aplicación del art. 74 del contrato que dice:
En caso de dificultades entre la empresa y el Superior Gobierno sobre la ejecución e interpretación del presente contrato, estas serán sometidas como único juez a un tribunal arbitral, formado por tres miembros, de los cuales uno será nombrado por el Superior Gobierno, el otro por la empresa y el tercero por los dos primeros en las tres semanas que seguirán a su designación".
E Que han surgido dificultades en la ejecución e interpretación del contrato, parece cierto, desde que, como consta de autos, debiendo ponerse de acuerdo Gobierno y empresa para fijar las tarifas que regirian en el quinquenio de referencia, de acuerdo con las previsiones del art, 3", inc. 2" de la ley 3885 y art. 40 del contrato, no pudieron llegar a una solución que consultara la voluntad de ambos, En efecto, la empresa, en cumplimiento del decreto del 13 de Agosto de 1931, presentó al P. E. Nacional, el 22 del mismo mes, una propuesta por la cual debían prorrogarse las tarifas, tanto generales como especiales, autorizadas por el acuerdo del 5 de Mayo de 1928; es decir, que en lugar de proyectar nuevas tarilas, proponía las mismas en vigor, y se fundaba, respecto a las generales, en que no podian ser otras que las que regian en el puerto de la Capital de la República por imperio del art. 12 de la Cons
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:235
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