bricantes de Tejidos de Yute de España contra la Nación, sobre constitución de tribunal arbitral, y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión planteada, — 4. 4. González Calderón. — Carlos del Campillo. — K. Villar Palacio, — Ezequiel S. de Olaso. — N. González ramáin,
DICTAMEN DEI, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la presente causa se ha interpuesto recurso ordinario de apelación, a mérito de lo que dispone el art. 37, inc. 19, de la ley 4055, por tratarse de una demanda contra la Nación, y tamhién el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48, por haberse invocado un derecho fundado en lo que preseriben el art. 13 de la ley 3885 y el art. 74 del contrato de construcción del puerto del Rosario, siendo la decisión recaída contraria al derecho amparado en dichos artículos.
La demanda instaurada por la empresa Puerto del Rosario contra el Gobierno Nacional persigue la formación de un tribunal arbitral, a efecto de dirimir las divergencias suscitadas con respecto a la aplicación de las tarifas que deben regir en dicho puerto, habiéndose suscitado una desinteligencia acerca de la procedencia del armtraje, en razón de sostener la empresa actora que corresponde establecer las mismas tarifas que rigen en el puerto de la Capital, conforme a lo que dispone el art. 12 de la Constitución.
El representante del Gobierno Nacional solició el rechazo de la demanda, en atención a que la cuestión suscitada no está comprendida «entro de las que deben ser sometidas a la decisión de árbitros arbitradores.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:231
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