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Fallos: 173:232 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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El art. 74 del contrato de concesión, aprobado por Ei ley 3885, dispone que en caso de dificultades entre la empresa y el Gobierno sobre la ejecución e interpretación del contrato, serán sometidis, como único Juez a un tribunal arbitral. Los términos de esta disposición legal indican claramente que °a jurisdicción especial pactada lo era a efecto de decidir lo relativo a la ejecución € interpretación del contrato. Por consiguiente, suscitada una cuestión extraña a la ejecución e interpretación eel contrato, la improcedencia de la jurisdicción arbitral es evidente y justifica la oposición planteada por una de las partes contra tantes.

Aún cuando en el escrito de demanda se invocan el art. 74 del contrato de 16 de Octubre de 1902 y el art. 13 de la ley 3885.

para sostener que el Gobierno está obligado a concurrir a la formación del tribunal arbitral a fin de que decida cuáles han de ser las tarifas que regirán en el puerto del Rosario, en el curso del litigio la actora ha afirmado repetidamente que corresponde apliear las del puerto de la Capital, con sujeción al art. 12 de la Constitución, recordando que esas tarifas son las adoptadas para el puerto del Rosario, por decreto de 14 de Abril de 1924 y que esa equiparación ha existido desde el comienzo de la concesión, crm pliéndose el propósito del Gabierno de mantener a este último puerto en las mismas condiciones de tarifas que a los demás de la República, No es dudoso que esta alegación aparta la cuestión relativa a la fijación de tarifas, de las normas preseriptas a esc respecto en el contrato de concesión. En este contrato se organiz> el réximen de tarifas en hase a acuerdos a que debían llegar las partes contratantes y para salvar 1as desinteligencias que se produjeran se convino que serian sometidas a un tribal arbitral, de suerte que, descartado el acuerdo de partes para establecer las tarifas porque éxtas debían ser las del puerto de la Capital, des aparece la necesidad de Lormar el mencionado tribunz!, Na es posible armonizar la invocación de una cláusula contractual que señila en procedimiento para la fijación de tarifas,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-232

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