midad con lo dispuesto en el art, 100 de aquélla, corresponde ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación, y por lo tanto, cabe Traer a cuenta en esta oportunidad, la cita que hace precisamente la empresa actora a fs. 75 vta, del fallo de la Corte Suprema contenido en el tomo 9 pág. 347 , y corresponde poner hien de relieve, que "la entraña del litigio" Qjno dice aquella parte, en la misma foja, es un punto regido por la Constitución de un modo especial, y por consiguiente ajeno en adsoluto « la juriselicción arbitral.
Examinando serenamente el caso, se echa de ver, que en rigor de verdad, no se está en presencia de "dificultades entre Ja empresa y el Superior Gobierno sobre la ejecución o interpretación del presente contrato" según lo dice su art. 74, sino que se está frente a un grave problema referente a la aplicación del art.
12 de la Constitución a las relaciones existentes entre la actora y el P. E, y según sea su resolución, podría llegarse a eliminar definitivamente estas cuestiones constantemente renovadas sobre la vigencia de tarifas, en cuyas cuestiones el P, E. según los años, ha exteriorizado distintos criterios, como se desprende de los decretos de fechas mayo 5 de 1911, mayo 2 de 1918, abril 14 de 1924, mayo 5 de 1928, febrero 21 de 1929 y agosto 13 de 1931, hasta llegar al de abril 24 de 1933 en el que define elaramente el pensamiento del P. E, completándolo con los de mayo 12 y 19 de 1933, como asimismo en dichas cuestiones la empresa ha sostenido el imperio del art. 12 de la Constitución y a la par, la "aplicación conjunta y armónica" ° de la ley 3885 y del conwato" És. 83.
La justicia federal decidirá entonces, si el art. 12 de la Constitución rige o no en este asunto; si lo primero, quedan radicalmente terminacas todas las diferencias sobre tarifas entre ambas partes y "sería absolutamente superfluo discutir sobre el monto de las tarifas observando el régimen de la ley y del contrato, ya que la cuestión sería resuelta por la simple aplicación de las de lNuenos Aires al puerto del Rosario", como acertadamente lo
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:229
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