la jurisprudencia federal excluye del arbitraje las cuestiones que son esencialmente de derecho como ocurre en el caso presente.
Concluye el representante de la Nación diciendo que ésta no pretende prescindir de la fijación de las tarifas por el acuerdo estipulado, pues se encuentra frente a una ley y a un contrato que deben ser cumplidos porque tienen la presunción implicita de constitucionalidad y nada obsta a que na vez dilucidada por la jurisdicción que corresponde esta cuestión previa, la sociedad actora pueda presentar al acuerdo
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:224
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