tiva de malversación de entdales, falsedad de acto público, defraudación y tentativa de defraudación, en virtid de lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal y lo resuelto por la Exma. Cámara Federal por anto de fecha 8 de Mayo, euyo testimonio asi como el de las demás piezas pertinentes se acompaña, € invitando a U. S. a que, en caso de sostener la competencia de ese Juzgado, se dé por entablada la contienda y se eleve el sumario de referencia a la Suprema Corte para que ella sea dirimida.
Saluda a U. S. muy atentamente.
Miguel L. Jantus.
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Buenos Aires, Julio 6 de 1935.
Autos y Vistos: Y Considerando:
Primero: Que el art. 2? inc. 5 de la Ley 48 en que se funda la competencia Federal, en la resolución de la Exema. Cámara Federal, no es aplicable al caso, por establecer dicha disposición que es competente la Justicia Federal en toda acción fiscal por defrandación de rentas nacionales, y en las presentes actuaciones, el Banco de la Nación ha asumido el rol de querellante como uno de los acreedores, de un concurso, desapareciendo su personería ante la entidad "el concurso", que está representado por el +indico del mismo, y asi acciona, es como acreedor en el concurso y en beneficio de éste.
Segundo: Que el art, 12 inciso 1 de la misma Ley 48 que se ha citado para fundar la procedencia de la competencia federal, es terminante respecto a la competencia del fuero común, pues dispone que la jurisdicción de los Tribunales Nacionales, será
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:209
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