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Fallos: 173:203 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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304: tomo 125 pág. 333 : tomo 130 pág. 29 ; "Tomo 163, púgina 285).

VIL—Ni la situación de Merello es igual a la de Marcos Romero y otros de Tucumán en el pleito que contra esta provincia promovieron por inconstitucionalidad de la ley de vinos, mi la ley y el decreto de Corrientes son similares a los estatutos tucumanos, por todo lo cual, no es al "sub-judice" aplicable el fallo del tomo 159, púg, 23. En efecto se trataba en el caso contemplado en dicha sentencia del gravamen a un solo articulo extraño a la productividad de la provincia, aplicado a la introducción en el territorio de la misma, a tal punto que los cascos y envases no podian ser retirados de la estación de llegada —corvertida en depósito fiscal—sin previa intervención del fisco y reconocimiento de deuda por parte del introductor (art. 1° inciso a) del Decreto de 14 de Junio de 1924) : y esto siempre que se trate de "introduetores" inscriptos porque, de lo contrario, deben pagar el impuesto antes de retirar la mercadería. En el caso de la ley 457 y decreto N° 204 de Corrientes no se afecta solamente alos introductores, ni a éstos por el hecho de serlo, sino a todo comerciante, fabricante o introductor (art. 27 de la ley) ni tampoco se detiene la mercadería en la estación, puerto, combaria o puesto fronterizo, sino que es en el depósito o almacén del proyietario y consignatario que se efectúa el control para el pago del impuesto ; nada ni nadie impide al comerciante o fabricante sacar sus articulos o mercaderias de los puntos de llegada de fuera de la provincia o del interior de la misma, sin pagar impuesto al guno y, como ya se ha visto, la sanción—que es lo que en materia fiscal da efectividad a la ley—se produce solamente cuando Jos artículos se encuentren expuestos "a la venta del público" sin tener adherida la estampilla o faja — arts. 16 y 17—. Y, fimalmente si las bebidas alcohólicas — que son las que en mayor porción, vino incluido—son las que aparece introduciendo Merello pueden ser raccionadas y asi, gravadas en cada uno de los nuevos volúmenes o envases—art. 37 del Decreto N° 204—desaparece la posibilidad de aplicar la doctrina del caso Komero en

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-203

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