Quedan obligados los que adquieren valores fiscales a ad" herirlos a los correspondientes productos, en el término de 24 " horas que adquieran hasta 5.000, etc... .".
Ello no significa sino un término relativamente breve y perentorio para que el deudor de impuestos cumpla con la obligación legal de pagarlos y adherirlos a las mercaderías y no pueda exensarse con retardos, pedidos de prórroga, olvidos, etc.. si. como dice la primera parte del artículo, es sorprendido con articilos a la venta—es decir—en plena circulación económica—sin la correspondiente estampilla. El art. 26 ordena que "Dentro de las 24 horas de haberse introducido Ins mercaderías a depósito, el comerciante está obligado a solicitar las estampillas o fojas correspondientes a los envases respectivos, debiendo adherirlas a las mismas dentro del término indicado en el art. 17 de la presente ley", La redacción del aludido y transcripto artículo se presta indudablemente a una interpretación contraria a su validez constitucional, pero correlacionada con otros preceptos de la ley y del decreto reglamentario, la conclusión definitiva es otra. Por de pronto, nada puede autorizar a confundir o equiparar el depósito v almacén del comerciante, etc,, con un "depósito fiscal" por la circunstancia de fijarse término perentorio para la adquisición de estampillas o fojas fiscales y para fijarlas o adherirlas a los envases ; ni de la sanción de multa y comiso para el que tenga mercaderías a /a venta sín pago del impuesto; ni de la libre acción fiscalizadora que para los empleados correspondientes consagra el art, 29, Todas las leyes similares nacionales fijan, como es natural, plazos más o menos breves para el abono del impuesto, el derecho amplio de inspección e investigación de los empleados fiscales en los sitios y sobre las cosas afectadas y sanciones punitorias para los que infringen la ley o los reglamentos. Los arts.
23 y 39 del decreto repiten normas de los artículos de la ley que quedan examinados.
V.—Que el precitado reglamento es aun favorable para el emerciante, pues no sólo amplia a 48 horas el plazo para soli
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:201
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